Certificados de Ahorro Energético (CAEs)

Te ayudamos a convertir tus inversiones en ingresos a través del certificado CAEs

¿Qué es un CAE?

Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que garantiza que, tras llevar a cabo una actuación de eficiencia energética, se ha conseguido un nuevo ahorro de energía final equivalente a 1 kWh. De esta forma, si se acomete una actuación que implica un nuevo ahorro anual de 500 kWh, se podrán obtener 500 CAE.

Este instrumento permite monetizar los ahorros energéticos, recuperando parte del coste de las inversiones en eficiencia energética (cambio de iluminación, mejora del aislamiento térmico, renovación de equipos industriales o domésticos, etc.), ya que el usuario final podrá recibir una contraprestación si vende los ahorros obtenidos para su posterior certificación mediante el Sistema de CAE.

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Preguntas frecuentes

Objetivo de la de verificación de certificados CAE:

  • Verificar el ahorro anual de energía conseguido, mediante la revisión de la veracidad de la actuación en materia de eficiencia energética;
  • Verificar que la información y documentación aportada cumpla los requisitos establecidos en el catálogo o en la reglamentación existente, sea completa y ajustada a los hechos, y
  • Emitir un informe y un dictamen de verificación.
  • Sujetos Obligados (SO). Deben cumplir con un mínimo de obligación de ahorro (definidos en Orden ministerial) para que pueda solicitar la emisión de CAE.
  • Sujetos Delegados (SD). Deben cumplir los compromisos de obtención de ahorros mediante CAE definidos mediante un contrato de delegación con cada SO (intermediarios). Igualmente deben estar acreditados por la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM).
  • Intermediarios Sistema CAE (Instaladores/ Subcontratistas). Son actores contratados por los SO o SD para conseguir ahorros, buscar o ejecutar acciones de ahorro energético. No pueden solicitar expedientes ni comprar/vender o liquidar.
  • Usuarios finales. Son los beneficiarios del Ahorro Energético. Son los usuarios de la instalación equipo o elemento donde se ha llevado a cabo la actuación de eficiencia energética, y por tanto los que disfrutan de la mejora. Normalmente coinciden con quien lleva a cabo la inversión de la actuación y son, por tanto, los propietarios originales del ahorro de energía. Mediante el Acuerdo CAE, el ahorro pasa del propietario del ahorro al SO/SD. A cambio debe de haber una contraprestación para el usuario final.
  • Verificador: Organismo Evaluador de la Conformidad. Están acreditados por ENAC. Son los responsables de emitir un dictamen sobre los ahorros conseguidos, tanto en actuaciones estandarizadas como en actuaciones singulares. Existe un protocolo de acreditación distinto según se trate verificador de actuaciones estandarizadas o bien de verificador de actuaciones singulares. El dictamen favorable del verificador es preceptivo para la presentación del expediente para la solicitud de emisión de CAE ante el Gestor Autonómico.
  • Gestor Autonómico. Autoridad validadora del Sistema CAE. Es el responsable de promover las actuaciones de ahorro en su territorio y de emitir los CAE. Cada CA deberá comunicar al Coordinador Nacional qué órgano actuará como Gestor Autonómico en su territorio.
  • Coordinador Nacional. Autoridad Supervisora y reguladora del Sistema CAE. Su cometido es crear un Sistema CAE eficiente para cumplir los objetivos del PNIEC/DEE; la recepción de CAE emitidos por las CCAA e inscripción en el Registro Nacional de CAE; trazabilidad de la titularidad del CAE en las operaciones compra/venta; contabilización de liquidaciones de CAE; reporte a la UE de ahorros, revisión y comprobación periódica del correcto funcionamiento de todo el Sistema de CAE; gestión del sistema en aquellos casos en que la actuación de ahorro de energía exceda el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma; elabora la normativa del sistema, incluida la OM de Catálogo CAE y sus actualizaciones.

Las actuaciones que se hayan ejecutado a partir del 26 de enero del 2023 (incluido) y que cumplan con los requisitos establecidos por la Directiva de Eficiencia Energética y por el resto de normativa2 serán susceptibles de generar CAE.

Solamente podrán solicitar la emisión de CAE los sujetos obligados y los sujetos delegados, tras haber obtenido previamente un dictamen de verificación favorable emitido por un verificador de ahorro energético para la actuación o actuaciones correspondientes a la solicitud.

Estas actuaciones podrán ser estandarizadas (aquellas fácilmente replicables incluidas en el Catálogo) o singulares (aquellas más complejas o particulares, no incluidas en el catálogo).

La solicitud de emisión de CAE deberá realizarse a través de la plataforma electrónica del Sistema de CAE, actualmente en desarrollo. El Gestor Autonómico analizará el expediente de la solicitud de emisión y, en su caso, emitirá los CAE correspondientes. El Coordinador Nacional inscribirá los CAE emitidos en el Registro Nacional. Una vez inscritos, los CAE podrán ser vendidos, comprados y liquidados contra una obligación de ahorro.

El Sistema de CAE surge por la necesidad de generar nuevos ahorros de energía a través de la realización de proyectos de eficiencia energética y, de ese modo, que España cumpla con las obligaciones adquiridas con la UE a través de la Directiva de Eficiencia Energética. Además, nace con el espíritu de facilitar la inversión en tecnologías de eficiencia energética impulsando un mercado en este sector

Con la aprobación de este sistema, se crea un mercado en el que los sujetos obligados podrán comprar ahorros a aquellos que realicen proyectos donde se consigan esos ahorros para su posterior certificación, o bien podrán comprar directamente CAE a otros sujetos obligados o a sujetos delegados. El resultado final es que los sujetos obligados cumplen con su obligación legal de ahorro energético, pero alternativamente a la realización de una aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, ahora también pueden, de forma voluntaria, liquidar los CAE que generen o consigan en el mercado para cumplir con dicha obligación.

El sistema se establece a través de real decreto, conforme a lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y se desarrolla por varias órdenes disponibles en el apartado de normativa.

¿Cuál es el objetivo del sistema de los CAEs?

Por un lado, mejorar los indicadores económicos de la inversión haciéndola aún más atractiva (incentivando, por ende, que se realicen más inversiones parecidas en sostenibilidad) y, por otro lado, agilizar la llegada de las ayudas económicas externas que complementen el ahorro económico logrado por la propia inversión tecnológica.

Dejemos espacio, por lo general, para obtener y asegurar cualquier ayuda o subvención aplicable a estos proyectos, implica unos plazos muy extensos (desde la asignación de los fondos necesarios, la publicación de las bases, la adjudicación de las ayudas y, por último, la entrega). Además, los criterios requeridos implican que no todos pueden acceder a esas subvenciones.

Continuamos, los CAEs disminuirán esos plazos de manera significativa y estarán disponibles para cualquier individuo o empresa que lleve a cabo proyectos de Eficiencia Energética. Es, en consecuencia, una democratización de las oportunidades de ayuda y subvención.

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